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Registro Mercantil de Valencia · hoja V-48954

PROYEXVA SL

Concurso de acreedores

Lo que consta es serio.

Si esta es su sociedad, esto le interesa

El concurso lo dirige el juzgado y por sí solo no hace responder al administrador; lo decide la calificación. Si es culpable, el art. 456 permite condenarle a cubrir el déficit, y pedirlo tarde —art. 5, dos meses— es de lo que la agrava.

Hasta dónde llegasi el concurso se declara culpable, cubrir el déficit

Solo con calificación culpable: el juez puede condenar al administrador a cubrir, total o parcialmente, el déficit —lo que falte para pagar a los acreedores— en la medida en que su conducta lo causara o agravara (art. 456 TRLC).

Base legal: arts. 5 y 456 TRLC. Va dirigido al órgano de administración.

Sin coste y sin compromiso. No hace falta contratar nada para preguntar.

Lo que publica el Registro

Quién la administra Los nombres que publica el Registro están en el anuncio oficial — nosotros no los almacenamos: la ley no permite reutilizarlos.
Domicilio social Valencia Lo tenemos completo y no lo publicamos: esta página no es una lista de direcciones para nadie. Se lo confirmamos al llamar.

Todo lo de esta ficha se puede comprobar en el boletín oficial. Cuando usted llame, se lo contamos con el anuncio delante.

1publicaciones en el BORME
este mesla última vez que se publicó algo
1tipo de acto inscrito
—capital no publicado

Su historia en el BORME

De esta sociedad solo consta lo de arriba. El anuncio está en BORME-A-2026-182-46.

La línea del tiempo se reconstruye de los boletines que hemos leído. Que aquí no haya más no significa que no exista más: significa que nosotros no lo tenemos.

Lo que consta

DenominaciónPROYEXVA SL
Hoja registralV-48954es lo que identifica a una sociedad: no cambia aunque cambie el nombre
RegistroValencia
Domicilio socialno consta en las publicaciones que hemos leído
Capitalno publicado
Primera publicación21/09/2026
Última publicación21/09/2026

Por qué se lo preguntaría a nosotros

De Valencia tenemos 7792 sociedades con concurso de acreedores inscrita, leídas una a una del boletín. La suya es una de ellas, y sabemos exactamente lo mismo de las otras.

No somos un directorio de empresas: eso ya existe. Lo que hacemos es leer qué se ha inscrito y decirle qué le toca a usted, con el artículo delante para que lo compruebe.

2.695.449sociedades vigiladas
50días de boletín leídos, desde 2009
14.908subastas medidas, por si acaba habiendo una
5abogados colegiados · el asesoramiento lo presta un profesional, no un formulario

Y algo que casi nadie hace: si su sociedad acaba en una subasta, la parte de enfrente ya la tenemos medida —a cuánto se remata de verdad, provincia por provincia—. No es lo mismo negociar sabiendo eso que sin saberlo.

No es la única en su situación

En Valencia hay más sociedades con esto mismo inscrito, y les afecta lo mismo: Concurso de acreedores en Valencia — 7792 en total.

Y si no hace nada

La calificación se decide aparte del concurso, y uno de los motivos que la agravan es haber pedido el concurso tarde: el art. 5 obliga a solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Prepararla antes de que se abra la sección es una revisión de documentos.

No decimos que le vaya a pasar: decimos lo que dice la norma que hemos citado arriba. Si su caso no encaja, en la consulta se lo decimos también — y no le cobramos por eso.

¿Es su sociedad? Pregúntenos, no cuesta nada

El asesoramiento inicial es gratuito y lo presta un abogado colegiado. Le decimos qué le afecta, qué plazos corren y qué se puede hacer. Si después quiere que actuemos, se lo presupuestamos; si no, se queda con la respuesta.

  • No hace falta contratar nada para preguntar.
  • No vendemos sus datos: todo lo de esta página es público y está enlazado arriba.
  • No trabajamos para las dos partes. Si ya estamos actuando para alguien en su asunto, se lo decimos y no aceptamos el encargo — art. 343.1 LEC.

De dónde sale esto

Del BORME, que es de acceso libre. Los actos inscritos solo son oponibles a terceros desde que se publican ahí —art. 21.1 del Código de Comercio—, y esa publicidad es justamente su finalidad.

No guardamos el nombre de ninguna persona física. El BORME los publica —administradores, liquidadores, auditores— y nuestro lector los recorta antes de que lleguen al disco. De una sociedad guardamos su denominación, que es la de una persona jurídica, y el acto inscrito.

Si ha llegado aquí por una carta nuestra, esta es la página que la respalda: todo lo que dice el sobre está arriba, con su enlace al boletín.

¿Prefiere que esta página no salga en los buscadores, o que no volvamos a escribirle? Se pide aquí y se atiende sin preguntar nada.