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Qué cuesta, y qué no

Lo primero es gratis y va a seguir siéndolo. Solo se paga si usted decide que actuemos, y entonces sabe cuánto antes de empezar.

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Asesoramiento

Gratis siempre

Cualquiera con un bien en subasta, o con una sociedad con actos inscritos en el BORME

  • La primera visita, sin coste y sin compromiso
  • Por cuánto se remata de verdad un bien como el suyo, medido
  • Si es su sociedad la que tiene algo inscrito: qué le toca a quien la administra y desde cuándo corre — arts. 14, 282, 331, 367 y 399 LSC
  • Si va a seguir debiendo después: art. 579 LEC, o art. 69 del Reglamento General de Recaudación si le ejecuta Hacienda
  • Si hay dinero que le corresponde: arts. 654.2 y 672.1 LEC, o art. 104 bis.3.f) del mismo reglamento, donde el sobrante acaba en la Caja General de Depósitos
  • Las veces que haga falta: no es una consulta de cortesía
Pedir asesoramiento

Que lo reclamemos

Coste mínimo + resultado

Si decide que actuemos, y solo entonces

  • Reclamación del remanente o sobrante que le corresponda
  • Revisión de lo que sigue debiendo: el certificado del art. 654.3 LEC en lo judicial, la liquidación de la Administración en lo administrativo
  • Coste operativo: tasas, certificaciones y notificaciones
  • Y un porcentaje de lo que se recupere. Nada por delante
  • Y si lo que hay es una sociedad: convocar la junta, inscribir un cese, reabrir la hoja registral o defenderle de una reclamación de responsabilidad. Se presupuesta antes de empezar
  • Si el procedimiento exige tasación pericial firmada, se presupuesta aparte
Hablarlo sin compromiso

Preguntas frecuentes

¿De dónde salen los datos?

Del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE y de la Dirección General del Catastro. Ambas son fuentes públicas. No accedemos a ningún registro privado ni a datos protegidos.

¿Garantizan que no se me pasará un plazo?

No. Avisamos de lo que se publica, con la periodicidad de nuestra ingesta. Cuando un expediente no publica fecha de cierre lo decimos expresamente y recomendamos confirmarlo con quien lleve el procedimiento: el juzgado, o el órgano de recaudación si quien ejecuta es Hacienda o su ayuntamiento. Prometer lo contrario sería falso.

¿Pueden trabajar para las dos partes de un mismo expediente?

No, y está impedido en el sistema. Aceptado un encargo por un lado, el expediente queda bloqueado para el contrario.

¿Si el asesoramiento es gratis, de qué viven?

De los asuntos que se encargan después, y solo de esos: el coste operativo de mover un procedimiento y un porcentaje de lo que se recupere. Preferimos decirle gratis y sin rodeos que su caso no tiene recorrido, a cobrarle por averiguarlo. Si no hay nada que reclamar, no hay factura.

¿Me van a llamar si aparezco en el BOE?

Si es usted un particular al que le subastan un bien, no. Nunca. No le escribimos ni le llamamos porque hayamos visto su expediente: esta web existe para que la encuentre usted. Los datos del BOE se publican para dar publicidad al procedimiento, no para que nadie haga prospección comercial con ellos — y abordar a quien acaban de notificar una ejecución nos parece además una forma fea de trabajar.

Si lo que aparece es una sociedad, sí puede recibir una carta nuestra. Va dirigida a su órgano de administración, trata de lo que ya consta publicado de ella en el Registro Mercantil y no lleva el nombre de ninguna persona física — no lo guardamos. Puede decirnos que no volvamos a escribir y no volveremos.

¿Asesoran también a quien quiere pujar por mi inmueble?

No. Este servicio es para el titular del bien, y solo para él. Medimos el mercado de subastas entero —hace falta para saber por cuánto se remata lo suyo— pero no asesoramos a quien puja.

¿La tasación sirve para un juzgado?

Sí. La firma un perito judicial inmobiliario, con el juramento de objetividad del artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es distinto de la tasación homologada conforme a la Orden ECO/805/2003, que reservan a sociedades y profesionales homologados y que no emitimos: esa orden se aplica a finalidades financieras tasadas —garantía hipotecaria titulizable, seguros, fondos— y no a la prueba pericial, donde el criterio legal es el valor de mercado del artículo 639.3.