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Asesoramiento jurídico gratuito, desde la primera pregunta

Si tiene un bien en subasta —o ya se ha rematado—, o si su sociedad está en disolución, liquidación o concurso, cinco abogados colegiados le asesoran sin coste y sin compromiso, y la primera visita es gratuita. Actuamos en toda España: península, Baleares y Canarias.

Qué le decimos, gratis

  • Por cuánto se va a rematar de verdad. No el valor de tasación: lo que se paga. Lo tenemos medido sobre subastas ya cerradas de su tipo de bien y su provincia.
  • Si va a seguir debiendo después. La diferencia sigue viva cuando el remate no cubre: el art. 579 LEC si le ejecuta un juzgado, el art. 69 del Reglamento General de Recaudación si le ejecuta Hacienda o su ayuntamiento. Es lo que casi nadie le cuenta.
  • Si hay dinero que le corresponde. Cuando lo pagado supera lo reclamado, ese sobrante es suyo: en lo judicial lo ordenan el art. 654.2 LEC y el art. 672.1; en lo administrativo, el art. 104 bis.3.f) del Reglamento General de Recaudación — y si no llega a sus manos, queda depositado en la Caja General de Depósitos.
  • Qué plazos le quedan y qué se puede hacer todavía dentro de ellos.
  • Y si el asunto es de una sociedad, hasta dónde llega la responsabilidad personal del administrador: el art. 367 LSC le hace responder solidariamente de las deudas sociales si no convocó junta en dos meses desde la causa de disolución.

Qué es gratis y qué no

Gratis, sin condiciones: el asesoramiento, el cálculo de su caso y la primera visita. No es una consulta de cortesía con factura detrás — puede preguntar lo que necesite y las veces que haga falta.

Se paga solo si quiere que actuemos. Si después de saberlo decide que reclamemos lo suyo, hay un coste operativo mínimo —lo que cuesta mover un procedimiento: tasas, certificaciones, notificaciones— y un porcentaje sobre lo que se recupere. Nada más, y nada por delante.

Se dice así de claro a propósito. Quien acaba de perder un bien no está para descubrir un coste a mitad de camino, y un despacho que se lo esconda no merece el encargo.

Dónde podemos actuar

En toda España: península, Baleares y Canarias. No hace falta que su procedimiento se siga cerca de nosotros: el art. 3.3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales establece que basta la incorporación a un solo colegio «para ejercer en todo el territorio español».

Dos cosas que conviene que sepa de nosotros

A un particular no le buscamos nunca. Si le subastan un bien, no le escribimos ni le llamamos porque hayamos visto su expediente en el BOE: esta página existe para que la encuentre usted. Y no es una cuestión de estilo — los datos del BOE se publican para dar publicidad al procedimiento, no para que nadie haga prospección con ellos.

A una sociedad sí le escribimos, y se lo decimos aquí. Si en el Registro Mercantil consta algo que afecta a quien la administra, le mandamos una carta a su órgano de administración sobre lo que ya está publicado de ella. Nunca con el nombre de una persona física: no lo guardamos siquiera. Si ha llegado hasta aquí por una carta nuestra, es esta.

No trabajamos para los dos lados del mismo expediente. Si ya asesoramos a quien puja por su bien, se lo decimos y no aceptamos el encargo. Un informe con intereses contrapuestos es tachable por el art. 343.1 LEC, y de poco le serviría a usted.

Cuéntenos el caso

O llámenos y se lo contamos por teléfono, ahora: 675 54 89 40

Solo guardamos lo que nos escriba aquí para responderle. Puede pedir que lo borremos cuando quiera — ver el aviso legal.

¿No sabe si su inmueble está en el archivo? Búsquelo por dirección o referencia catastral, es gratis y no hace falta registrarse.