Registro Mercantil de A Coruña · hoja SC-18367
COMERCIAL SEOANE SL
Reducción de capitalAmpliación de capital
Lo que consta merece una revisión.
Si esta es su sociedad, esto le interesa
Los socios a quienes se restituyó su aportación responden solidariamente hasta el importe de lo percibido, salvo que se dotara la reserva del art. 332. La comprobación es binaria y prescribe a los cinco años.
Hasta dónde llegasi devolvió aportaciones, hasta lo percibido
Solo si la reducción devolvió aportaciones a los socios: entonces responden los que las recibieron, solidariamente entre sí y con la sociedad (art. 331.1), con el límite de lo percibido (art. 331.2). Si fue por pérdidas, no se restituye nada y esta regla no aplica.
El plazo ya ha pasado: han transcurrido 6 años art. 331.3 LSC — solo si hubo devolución, desde su publicación en el BORME · publicado el 21/01/2020. Que haya prescrito no cierra todo lo demás, pero cambia por completo lo que conviene hacer.
Base legal: arts. 331 y 332 LSC. Va dirigido al órgano de administración.
Sin coste y sin compromiso. No hace falta contratar nada para preguntar.
Lo que publica el Registro
| Quién la administra | Los nombres que publica el Registro están en el anuncio oficial — nosotros no los almacenamos: la ley no permite reutilizarlos. |
|---|---|
| Domicilio social | A Coruña Lo tenemos completo y no lo publicamos: esta página no es una lista de direcciones para nadie. Se lo confirmamos al llamar. |
Todo lo de esta ficha se puede comprobar en el boletín oficial. Cuando usted llame, se lo contamos con el anuncio delante.
Qué significa cada uno de estos actos
Uno a uno, con la consecuencia que tiene para quien administra la sociedad. No es nuestra opinión: es lo que dice la norma.
Reducción de capital
Si es por pérdidas, la ley obliga a disolver cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital (arts. 327 LSC y 363.1.e). Sin recapitalización, el siguiente paso es la disolución.
Ampliación de capital
Ha entrado dinero. Es lo contrario de una señal de apuro y sirve para no dar por hundida a una sociedad que se está recapitalizando.
Su historia en el BORME
Una línea por día de publicación. Cada una enlaza con el anuncio original para que no tenga que creernos.
| Fecha | Qué se inscribió | Anuncio |
|---|---|---|
| 21/01/2020 | Reducción de capital Ampliación de capital | BORME-A-2020-13-15 |
Lo que consta
| Denominación | COMERCIAL SEOANE SL |
|---|---|
| Hoja registral | SC-18367es lo que identifica a una
sociedad: no cambia aunque cambie el nombre |
| Registro | A Coruña |
| Domicilio social | no consta en las publicaciones que hemos leído |
| Capital | 900 € |
| Primera publicación | 21/01/2020 |
| Última publicación | 21/01/2020 |
Por qué se lo preguntaría a nosotros
De A Coruña tenemos 1324 sociedades con reducción de capital con devolución inscrita, leídas una a una del boletín. La suya es una de ellas, y sabemos exactamente lo mismo de las otras.
No somos un directorio de empresas: eso ya existe. Lo que hacemos es leer qué se ha inscrito y decirle qué le toca a usted, con el artículo delante para que lo compruebe.
Y algo que casi nadie hace: si su sociedad acaba en una subasta, la parte de enfrente ya la tenemos medida —a cuánto se remata de verdad, provincia por provincia—. No es lo mismo negociar sabiendo eso que sin saberlo.
No es la única en su situación
En A Coruña hay más sociedades con esto mismo inscrito, y les afecta lo mismo: Reducción de capital con devolución en A Coruña — 1324 en total.
Y si no hace nada
Si la reducción devolvió aportaciones, esos cinco años corren solos desde la publicación. Comprobar si se dotó la reserva del art. 332 es una respuesta de sí o no, y cambia por completo quién responde.
No decimos que le vaya a pasar: decimos lo que dice la norma que hemos citado arriba. Si su caso no encaja, en la consulta se lo decimos también — y no le cobramos por eso.
¿Es su sociedad? Pregúntenos, no cuesta nada
El asesoramiento inicial es gratuito y lo presta un abogado colegiado. Le decimos qué le afecta, qué plazos corren y qué se puede hacer. Si después quiere que actuemos, se lo presupuestamos; si no, se queda con la respuesta.
- No hace falta contratar nada para preguntar.
- No vendemos sus datos: todo lo de esta página es público y está enlazado arriba.
- No trabajamos para las dos partes. Si ya estamos actuando para alguien en su asunto, se lo decimos y no aceptamos el encargo — art. 343.1 LEC.
De dónde sale esto
Del BORME, que es de acceso libre. Los actos inscritos solo son oponibles a terceros desde que se publican ahí —art. 21.1 del Código de Comercio—, y esa publicidad es justamente su finalidad.
No guardamos el nombre de ninguna persona física. El BORME los publica —administradores, liquidadores, auditores— y nuestro lector los recorta antes de que lleguen al disco. De una sociedad guardamos su denominación, que es la de una persona jurídica, y el acto inscrito.
Si ha llegado aquí por una carta nuestra, esta es la página que la respalda: todo lo que dice el sobre está arriba, con su enlace al boletín.
¿Prefiere que esta página no salga en los buscadores, o que no volvamos a escribirle? Se pide aquí y se atiende sin preguntar nada.