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Registro Mercantil de Barcelona · hoja B-401660

MONS ATLAS AURORA SL

Insolvencia declarada por un juzgadoConstitución

Lo que consta merece una revisión.

Si esta es su sociedad, esto le interesa

Un juzgado ha declarado que la sociedad no puede pagar. Eso pone en juego el deber de solicitar concurso (art. 5) y, si después se declara culpable, la posible responsabilidad por el déficit (art. 456).

No es, por sí sola, una condena al administrador; pero una insolvencia declarada pone en juego el deber de solicitar concurso (art. 5) y suele llevar al acreedor a buscar a otro que responda.

Base legal: arts. 5 y 456 TRLC. Va dirigido al órgano de administración.

Sin coste y sin compromiso. No hace falta contratar nada para preguntar.

Lo que publica el Registro

Quién la administra Los nombres que publica el Registro están en el anuncio oficial — nosotros no los almacenamos: la ley no permite reutilizarlos.
Domicilio social Barcelona Lo tenemos completo y no lo publicamos: esta página no es una lista de direcciones para nadie. Se lo confirmamos al llamar.

Todo lo de esta ficha se puede comprobar en el boletín oficial. Cuando usted llame, se lo contamos con el anuncio delante.

Su vida en el Registro, de un vistazo Cada punto es un día de publicación. Cuanto más oscuro, más grave el acto. 2010 2015 2020 2025 21/10/2010 — Constitución 22/05/2014 — Insolvencia declarada por un juzgado
2publicaciones en el BORME
hace 12 añosla última vez que se publicó algo · vigilada desde 2010
2tipos de acto inscritos
3.010 €capital publicado

Qué significa cada uno de estos actos

Uno a uno, con la consecuencia que tiene para quien administra la sociedad. No es nuestra opinión: es lo que dice la norma.

Insolvencia declarada por un juzgado

Un juzgado —casi siempre de lo Social— ha declarado que la sociedad no tiene con qué pagar una ejecución. Es una constatación judicial de que no hay patrimonio, y suele preceder a que el acreedor busque otro responsable.

Constitución

La sociedad acaba de inscribirse en el Registro Mercantil y empieza a operar. No dice nada todavía de su solvencia, pero marca su nacimiento, su objeto y su domicilio inicial.

Su historia en el BORME

Una línea por día de publicación. Cada una enlaza con el anuncio original para que no tenga que creernos.

FechaQué se inscribióAnuncio
22/05/2014 Insolvencia declarada por un juzgado BORME-A-2014-95-08
21/10/2010 Constitución BORME-A-2010-203-08

Lo que consta

DenominaciónMONS ATLAS AURORA SL
Hoja registralB-401660es lo que identifica a una sociedad: no cambia aunque cambie el nombre
RegistroBarcelona
Domicilio socialBarcelonaconsta publicado en el BORME; se lo decimos entero si es su sociedad
Capital3.010 €
Primera publicación21/10/2010
Última publicación22/05/2014

Por qué se lo preguntaría a nosotros

De Barcelona tenemos 1760 sociedades con insolvencia declarada por un juzgado inscrita, leídas una a una del boletín. La suya es una de ellas, y sabemos exactamente lo mismo de las otras.

No somos un directorio de empresas: eso ya existe. Lo que hacemos es leer qué se ha inscrito y decirle qué le toca a usted, con el artículo delante para que lo compruebe.

2.695.449sociedades vigiladas
50días de boletín leídos, desde 2009
14.908subastas medidas, por si acaba habiendo una
5abogados colegiados · el asesoramiento lo presta un profesional, no un formulario

Y algo que casi nadie hace: si su sociedad acaba en una subasta, la parte de enfrente ya la tenemos medida —a cuánto se remata de verdad, provincia por provincia—. No es lo mismo negociar sabiendo eso que sin saberlo.

No es la única en su situación

En Barcelona hay más sociedades con esto mismo inscrito, y les afecta lo mismo: Insolvencia declarada por un juzgado en Barcelona — 1760 en total.

Y si no hace nada

Quien no cobró de la sociedad suele intentar cobrar de quien la administró. Y si la insolvencia obliga a un concurso, pedirlo tarde agrava la calificación —y con ella la posible cobertura del déficit (art. 456)—. Conviene ordenar qué se debe y desde cuándo antes de que haya una reclamación.

No decimos que le vaya a pasar: decimos lo que dice la norma que hemos citado arriba. Si su caso no encaja, en la consulta se lo decimos también — y no le cobramos por eso.

¿Es su sociedad? Pregúntenos, no cuesta nada

El asesoramiento inicial es gratuito y lo presta un abogado colegiado. Le decimos qué le afecta, qué plazos corren y qué se puede hacer. Si después quiere que actuemos, se lo presupuestamos; si no, se queda con la respuesta.

  • No hace falta contratar nada para preguntar.
  • No vendemos sus datos: todo lo de esta página es público y está enlazado arriba.
  • No trabajamos para las dos partes. Si ya estamos actuando para alguien en su asunto, se lo decimos y no aceptamos el encargo — art. 343.1 LEC.

De dónde sale esto

Del BORME, que es de acceso libre. Los actos inscritos solo son oponibles a terceros desde que se publican ahí —art. 21.1 del Código de Comercio—, y esa publicidad es justamente su finalidad.

No guardamos el nombre de ninguna persona física. El BORME los publica —administradores, liquidadores, auditores— y nuestro lector los recorta antes de que lleguen al disco. De una sociedad guardamos su denominación, que es la de una persona jurídica, y el acto inscrito.

Si ha llegado aquí por una carta nuestra, esta es la página que la respalda: todo lo que dice el sobre está arriba, con su enlace al boletín.

¿Prefiere que esta página no salga en los buscadores, o que no volvamos a escribirle? Se pide aquí y se atiende sin preguntar nada.