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Registro Mercantil de Almería · hoja AL-39712

CANAL GESPAN SOCIEDAD LIMITADA

Hoja registral cerradaConstitución

Lo que consta es de trámite.

Qué significa hoja registral cerrada

El Registro le ha cerrado la hoja por no depositar cuentas. Muchos administradores creen que eso les deja atrapados en el cargo, y el art. 282.2 LSC exceptúa expresamente los títulos de cese o dimisión.

No es una responsabilidad económica: es que el Registro no inscribe nada mientras dure. El art. 282.2 exceptúa expresamente el cese y la dimisión.

Base legal: art. 282 LSC · art. 378 RRM. Va dirigido al órgano de administración.

Sin coste y sin compromiso. No hace falta contratar nada para preguntar.

Lo que publica el Registro

Quién la administra Los nombres que publica el Registro están en el anuncio oficial — nosotros no los almacenamos: la ley no permite reutilizarlos.
Domicilio social ALMERIA Lo tenemos completo y no lo publicamos: esta página no es una lista de direcciones para nadie. Se lo confirmamos al llamar.

Todo lo de esta ficha se puede comprobar en el boletín oficial. Cuando usted llame, se lo contamos con el anuncio delante.

Su vida en el Registro, de un vistazo Cada punto es un día de publicación. Cuanto más oscuro, más grave el acto. 2015 2020 2025 04/06/2012 — Constitución 13/12/2023 — Hoja registral cerrada
2publicaciones en el BORME
hace 2 añosla última vez que se publicó algo · vigilada desde 2012
2tipos de acto inscritos
3.100 €capital publicado

Qué significa cada uno de estos actos

Uno a uno, con la consecuencia que tiene para quien administra la sociedad. No es nuestra opinión: es lo que dice la norma.

Hoja registral cerrada

Lleva sin depositar cuentas el tiempo suficiente para que el registro le cierre la hoja (art. 378 RRM). Es la señal temprana más barata de que algo va mal.

Constitución

La sociedad acaba de inscribirse en el Registro Mercantil y empieza a operar. No dice nada todavía de su solvencia, pero marca su nacimiento, su objeto y su domicilio inicial.

Su historia en el BORME

Una línea por día de publicación. Cada una enlaza con el anuncio original para que no tenga que creernos.

FechaQué se inscribióAnuncio
13/12/2023 Hoja registral cerrada BORME-A-2023-235-04
04/06/2012 Constitución BORME-A-2012-104-04

Lo que consta

DenominaciónCANAL GESPAN SOCIEDAD LIMITADA
Hoja registralAL-39712es lo que identifica a una sociedad: no cambia aunque cambie el nombre
RegistroAlmería
Domicilio socialALMERIAconsta publicado en el BORME; se lo decimos entero si es su sociedad
Capital3.100 €
Primera publicación04/06/2012
Última publicación13/12/2023

Por qué se lo preguntaría a nosotros

De Almería tenemos 2096 sociedades con hoja registral cerrada inscrita, leídas una a una del boletín. La suya es una de ellas, y sabemos exactamente lo mismo de las otras.

No somos un directorio de empresas: eso ya existe. Lo que hacemos es leer qué se ha inscrito y decirle qué le toca a usted, con el artículo delante para que lo compruebe.

2.695.449sociedades vigiladas
50días de boletín leídos, desde 2009
14.908subastas medidas, por si acaba habiendo una
5abogados colegiados · el asesoramiento lo presta un profesional, no un formulario

Y algo que casi nadie hace: si su sociedad acaba en una subasta, la parte de enfrente ya la tenemos medida —a cuánto se remata de verdad, provincia por provincia—. No es lo mismo negociar sabiendo eso que sin saberlo.

No es la única en su situación

En Almería hay más sociedades con esto mismo inscrito, y les afecta lo mismo: Hoja registral cerrada en Almería — 2096 en total.

Y si no hace nada

El cierre no caduca solo: dura mientras no se depositen las cuentas, y mientras dure no se inscribe nada de la sociedad — ni una venta, ni un préstamo, ni el nombramiento de un nuevo administrador. El cese o la dimisión SÍ, que es la excepción del art. 282.2.

No decimos que le vaya a pasar: decimos lo que dice la norma que hemos citado arriba. Si su caso no encaja, en la consulta se lo decimos también — y no le cobramos por eso.

¿Es su sociedad? Pregúntenos, no cuesta nada

El asesoramiento inicial es gratuito y lo presta un abogado colegiado. Le decimos qué le afecta, qué plazos corren y qué se puede hacer. Si después quiere que actuemos, se lo presupuestamos; si no, se queda con la respuesta.

  • No hace falta contratar nada para preguntar.
  • No vendemos sus datos: todo lo de esta página es público y está enlazado arriba.
  • No trabajamos para las dos partes. Si ya estamos actuando para alguien en su asunto, se lo decimos y no aceptamos el encargo — art. 343.1 LEC.

De dónde sale esto

Del BORME, que es de acceso libre. Los actos inscritos solo son oponibles a terceros desde que se publican ahí —art. 21.1 del Código de Comercio—, y esa publicidad es justamente su finalidad.

No guardamos el nombre de ninguna persona física. El BORME los publica —administradores, liquidadores, auditores— y nuestro lector los recorta antes de que lleguen al disco. De una sociedad guardamos su denominación, que es la de una persona jurídica, y el acto inscrito.

Si ha llegado aquí por una carta nuestra, esta es la página que la respalda: todo lo que dice el sobre está arriba, con su enlace al boletín.

¿Prefiere que esta página no salga en los buscadores, o que no volvamos a escribirle? Se pide aquí y se atiende sin preguntar nada.