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Registro Mercantil de Almería · hoja AL-3233

HERMANOS HARO ALARCON SOCIEDAD LIMITADA

Reducción de capitalAmpliación de capital

Lo que consta merece una revisión.

Si esta es su sociedad, esto le interesa

Los socios a quienes se restituyó su aportación responden solidariamente hasta el importe de lo percibido, salvo que se dotara la reserva del art. 332. La comprobación es binaria y prescribe a los cinco años.

Hasta dónde llegasi devolvió aportaciones, hasta lo percibido

Solo si la reducción devolvió aportaciones a los socios: entonces responden los que las recibieron, solidariamente entre sí y con la sociedad (art. 331.1), con el límite de lo percibido (art. 331.2). Si fue por pérdidas, no se restituye nada y esta regla no aplica.

Quedan 2 años y 5 meses art. 331.3 LSC — solo si hubo devolución, desde su publicación en el BORME · publicado el 15/02/2024. El plazo corre desde ese día y no se para solo.

Base legal: arts. 331 y 332 LSC. Va dirigido al órgano de administración.

Sin coste y sin compromiso. No hace falta contratar nada para preguntar.

Lo que publica el Registro

Quién la administra Los nombres que publica el Registro están en el anuncio oficial — nosotros no los almacenamos: la ley no permite reutilizarlos.
Domicilio social Almería Lo tenemos completo y no lo publicamos: esta página no es una lista de direcciones para nadie. Se lo confirmamos al llamar.

Todo lo de esta ficha se puede comprobar en el boletín oficial. Cuando usted llame, se lo contamos con el anuncio delante.

1publicación en el BORME
hace 2 añosla última vez que se publicó algo
2tipos de acto inscritos
169.602 €capital publicado

Qué significa cada uno de estos actos

Uno a uno, con la consecuencia que tiene para quien administra la sociedad. No es nuestra opinión: es lo que dice la norma.

Reducción de capital

Si es por pérdidas, la ley obliga a disolver cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital (arts. 327 LSC y 363.1.e). Sin recapitalización, el siguiente paso es la disolución.

Ampliación de capital

Ha entrado dinero. Es lo contrario de una señal de apuro y sirve para no dar por hundida a una sociedad que se está recapitalizando.

Su historia en el BORME

Una línea por día de publicación. Cada una enlaza con el anuncio original para que no tenga que creernos.

FechaQué se inscribióAnuncio
15/02/2024 Reducción de capital Ampliación de capital BORME-A-2024-33-04

Lo que consta

DenominaciónHERMANOS HARO ALARCON SOCIEDAD LIMITADA
Hoja registralAL-3233es lo que identifica a una sociedad: no cambia aunque cambie el nombre
RegistroAlmería
Domicilio socialno consta en las publicaciones que hemos leído
Capital169.602 €
Primera publicación15/02/2024
Última publicación15/02/2024

Por qué se lo preguntaría a nosotros

De Almería tenemos 778 sociedades con reducción de capital con devolución inscrita, leídas una a una del boletín. La suya es una de ellas, y sabemos exactamente lo mismo de las otras.

No somos un directorio de empresas: eso ya existe. Lo que hacemos es leer qué se ha inscrito y decirle qué le toca a usted, con el artículo delante para que lo compruebe.

2.695.449sociedades vigiladas
50días de boletín leídos, desde 2009
14.908subastas medidas, por si acaba habiendo una
5abogados colegiados · el asesoramiento lo presta un profesional, no un formulario

Y algo que casi nadie hace: si su sociedad acaba en una subasta, la parte de enfrente ya la tenemos medida —a cuánto se remata de verdad, provincia por provincia—. No es lo mismo negociar sabiendo eso que sin saberlo.

No es la única en su situación

En Almería hay más sociedades con esto mismo inscrito, y les afecta lo mismo: Reducción de capital con devolución en Almería — 778 en total.

Y si no hace nada

Si la reducción devolvió aportaciones, esos cinco años corren solos desde la publicación. Comprobar si se dotó la reserva del art. 332 es una respuesta de sí o no, y cambia por completo quién responde.

No decimos que le vaya a pasar: decimos lo que dice la norma que hemos citado arriba. Si su caso no encaja, en la consulta se lo decimos también — y no le cobramos por eso.

¿Es su sociedad? Pregúntenos, no cuesta nada

El asesoramiento inicial es gratuito y lo presta un abogado colegiado. Le decimos qué le afecta, qué plazos corren y qué se puede hacer. Si después quiere que actuemos, se lo presupuestamos; si no, se queda con la respuesta.

  • No hace falta contratar nada para preguntar.
  • No vendemos sus datos: todo lo de esta página es público y está enlazado arriba.
  • No trabajamos para las dos partes. Si ya estamos actuando para alguien en su asunto, se lo decimos y no aceptamos el encargo — art. 343.1 LEC.

De dónde sale esto

Del BORME, que es de acceso libre. Los actos inscritos solo son oponibles a terceros desde que se publican ahí —art. 21.1 del Código de Comercio—, y esa publicidad es justamente su finalidad.

No guardamos el nombre de ninguna persona física. El BORME los publica —administradores, liquidadores, auditores— y nuestro lector los recorta antes de que lleguen al disco. De una sociedad guardamos su denominación, que es la de una persona jurídica, y el acto inscrito.

Si ha llegado aquí por una carta nuestra, esta es la página que la respalda: todo lo que dice el sobre está arriba, con su enlace al boletín.

¿Prefiere que esta página no salga en los buscadores, o que no volvamos a escribirle? Se pide aquí y se atiende sin preguntar nada.