Valor de salida38.870 €tipo de la subasta · el avalúo menos las cargas anteriores (art. 666.1 LEC)
Remate esperado15.038 €39 % del valor · 9 casos comparables · de otra clase de subasta
Depósito para pujar1.943 €sin fecha de cierre publicada
Este expediente no publica fecha de cierre.
No se puede vigilar el plazo automáticamente. Conviene confirmarlo con el órgano de recaudación.
Con lo que se paga en subastas parecidas, su finca se rematará por unos 15.038 €. Cuéntenos su caso y le decimos qué se puede hacer, gratis y sin compromiso.
Hay margen, pero estrecho. Conviene actuar pronto.
Cómo lo calculamos, punto por punto
·No consta cuánto se reclamaEl Portal no publica la cantidad reclamada en este expediente, así que no se puede calcular si quedará sobrante para usted. Le ocurre a todos los apremios de la Agencia Tributaria. La cifra existe: está en el expediente administrativo y se puede pedir.
Puntuación sobre 100 partiendo de 50 neutro; cada factor suma o resta lo que se indica. Confianza del análisis: media — falta 1 dato que el portal no publica.
51
Cómo lo verá quien puje
Operación dudosa
Pesan más los inconvenientes que las ventajas.
Cómo lo calculamos, punto por punto
+14Su grupo se remata baratoEn Solar de CUENCA la puja mediana se queda en el 39 % del valor de salida, sobre 9 casos. Hay margen para entrar por debajo.
-9Cargas sin cuantificarEl expediente remite a la certificación registral («0,00 €») sin decir de cuánto. Hay cargas que subsistirán —artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación: el precio del remate no las extingue— y no se sabe por qué importe. La certificación se pide al órgano de recaudación, y conviene tenerla antes de que se celebre.
-4Sin fecha de cierre publicadaNo se puede planificar la puja ni vigilar el plazo automáticamente. Le ocurre a uno de cada cinco expedientes.
·El comparable es de otra clase de subastaLos comparables son de subastas judiciales en vía de apremio, y esta no lo es. Se rige por otras reglas de puja y adjudicación, así que la estimación orienta pero no está medida sobre subastas como esta. Sirve para orientarse; para decidir una puja hace falta contar con que las reglas de adjudicación son distintas.
·No se sabe quién ejecutaLa autoridad gestora no publica el acreedor (oculto por la autoridad gestora). Sin saberlo no se puede anticipar si habrá un postor con motivo para llegar lejos, que es lo que decide una puja.
·No se puede comparar el precio por metroEl expediente no trae una referencia catastral utilizable, así que no hay superficie ni €/m² con el que comparar. No es un punto en contra del inmueble: es que nos falta el dato.
La misma subasta se lee distinto desde cada lado, y al titular le conviene saber lo que ve el mercado: cuanto menos atractiva resulte la operación, menos competencia habrá y más bajo se rematará lo suyo. Confianza del análisis: baja — faltan 4 datos que el portal no publica.
Dos incógnitas se repiten en casi todas las subastas judiciales.
Restar por algo que ocurre siempre hundiría todas las notas sin distinguir
un inmueble de otro, así que van aquí y no en la puntuación. Pero hay que
contar con ellas antes de pujar.
La situación posesoria casi nunca se acredita
En el 92,6 % de los expedientes vigilados el portal declara «No consta». Puede estar ocupado, y el desalojo añade meses y coste. No se resta por ello porque no distingue a este inmueble de ningún otro: es el riesgo de comprar en subasta judicial, y hay que darlo por supuesto en cualquier puja.
La visita casi nunca se acredita
En el 65,0 % de los casos no consta que se pueda inspeccionar. El estado de conservación es una incógnita que en un inmueble antiguo puede ser una reforma entera. Tampoco resta, por lo mismo.
Trabajamos para quien nos contrate primero en cada expediente.
Si ya estamos actuando para una de las partes, no aceptamos el encargo de la
contraria. Además de ser lo correcto, un informe emitido con contraposición de
intereses es tachable conforme al artículo 343.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil —su causa 2.ª, tener interés directo o indirecto
en el asunto o en otro semejante, y la 3.ª, contraposición de intereses con
alguna de las partes—. La tacha no aparta al perito ni anula el dictamen: el
artículo 344.2 dispone que el tribunal la tenga en cuenta, sin más trámites,
al valorar la prueba. Es decir, no lo tira; le resta la fuerza
justo cuando hace falta que la tenga.
¿Hay margen aquí?
Lo medido y lo que falta, separado. Lo primero sale de casos reales; lo
segundo no lo publica el Portal en ningún expediente.
Se remata al 39 % del valor de salida,
que es la mediana de 9 casos comparables en Cuenca.
Sobre 38.870 € de salida, eso sitúa el remate esperado en
15.038 €.
Eso es el precio, no el beneficio. Para saber si hay
margen faltan cuatro cosas, y ninguna consta en el expediente:
La posesión. El Portal declara «No consta» en el 92,6 % de los expedientes que vigilamos,
y este es uno de ellos. Si está ocupado, el desalojo añade meses y coste
antes de poder vender.
El estado. No consta que se pueda inspeccionar, como en el 65,0 % de los casos. En un
inmueble antiguo la diferencia entre entrar y reformar entero no la
absorbe ningún descuento.
El impuesto, y no es lo que parece. El suelo son
2.332 € —el 6 % que la ley aplica cuando la comunidad no ha
aprobado tipo propio, artículo 11 del texto refundido—, y casi todas lo
han aprobado por encima. Pero lo que decide la cifra es otra cosa: el
artículo 39 del Reglamento dice que en subasta pública la base es
lo pagado, y el artículo 10.2 del texto refundido, tras la Ley
11/2021, dice que en inmuebles es el valor de referencia del
Catastro. Si manda el segundo, rematar barato no abarata el
impuesto — y ese valor no se puede consultar sin certificado, así que no
se sabe antes de pujar. Comprobado en el BOE consolidado el
2026-07-31.
Las cargas anteriores. Subsisten tras la adjudicación
—arts. 668.2 y 670.5 LEC, o art. 97.6 del Reglamento General de Recaudación
en un apremio administrativo— y hay que comprobarlas en el Registro antes de
pujar, no después.
Por eso no publicamos un porcentaje de beneficio: sería inventarlo. Lo que
sí se puede hacer es cerrar esas cuatro incógnitas con una
tasación pericial firmada, que es lo que convierte
un descuento medido en una decisión.
Ficha catastral
Uso
Obras de urbanización y jardineria, suelos sin edificar
Superficie construida
—
Situación en el edificio
escalera S · planta UE · puerta LO
Participación
100 %cuota en los elementos comunes
Dirección catastral
CL DEL CALVARIO 24 Suelo 16708 POZOAMARGO (CUENCA)
Datos de la Dirección General del Catastro, fuente pública.
No incluyen titularidad, que es dato protegido y que no manejamos.
La mitad de los casos comparables se remató entre
13.656 € y 18.523 €.
Comparable usado
Solar · Cuenca
Casos observados
9
Fracción mediana del valor de salida
39 %
Salido de subastas ya concluidas que hemos observado antes de que el BOE
cerrase su acceso. No es una tasación: es lo que ha pasado en casos
parecidos. Lo que sostiene una decisión es la pericial firmada.
Riesgos detectados
Situación posesoria no acreditada
El portal declara "No consta". Puede estar ocupado y el desalojo añade tiempo y coste imposibles de estimar desde aquí.
Visita no acreditada
No consta que se pueda inspeccionar. El estado de conservación es una incógnita con impacto directo en el coste.
¿Qué puede hacer ahora?
Este análisis sale de datos públicos y es orientativo. Lo que decide un
procedimiento es una tasación pericial firmada, y eso
solo lo puede emitir un perito.
Si es usted el titular del inmueble, indíquelo al pedir el informe: el
enfoque para defender un patrimonio no es el mismo que para comprarlo, y
no trabajamos para los dos lados del mismo expediente.
De dónde sale esta página, y cómo se quita
Todo lo que hay aquí procede del anuncio de la subasta y del Portal de
Subastas del BOE, que son públicos. No guardamos el nombre de
ninguna persona. El art. 645.1 LEC prevé que la
subasta se publicite «utilizando los medios públicos y privados que sean
más adecuados», y a eso responde esta ficha.
Si el bien es suyo y no quiere que esta página aparezca en los buscadores,
dígalo aquí y deja de indexarse. No hace falta que se identifique
ni que explique nada — no se lo vamos a preguntar y no queremos
guardarlo.
Se anota el identificador del expediente y la fecha, nada más.
Ver el aviso legal.